domingo, 27 de enero de 2008

¿Una actividad "regulada"?

Pregunta fundamental... En Argentina, ¿quién y cómo regula la actividad de los psicólogos? Sabemos que tienen que estar matriculados, vemos sus diplomas (a veces) orgullosamente colgados de la pared de los consultorios, pero... ¿se reglamenta "legalmente" su actividad?

Puede que quienes prestan servicios en obras sociales y en la medicina llamada "prepaga" estén controlados... Sin embargo, son innumerables los que atienden sin relación de dependencia, privadamente.

Personalmente, he sido atendida por psicólogos que ni siquiera llevaban una ficha para recordar qué medicamento tomaba o de qué habíamos hablado en la última sesión.

Cuando pretendí leer algún reglamento sobre la actividad, porque mi terapeuta había decidido unilateralmente que la terapia había llegado a su fin (no me daba el alta, sino que resolvió no atenderme más) y me indicó por teléfono que buscara "otra línea terapéutica", y lo hizo sin derivación, es decir, me dejó librada a la suerte (porque suele ser una suerte encontrar un psicólogo con el cual uno sienta comodidad), no encontré ninguno que me respaldara en una demanda. Y esa especie de "abandono de persona" me dejó al borde del espanto... Quien haya hecho terapia durante años puede imaginarlo.

Hay algunos reglamentos, intentos de regulación, pero ninguno me pareció que se acercaba a los que norman la actividad de la medicina clínica, por llamarla de alguna manera.

Creo que habría que investigar adónde recurrir "legalmente" para presentar un caso como el mío, que aseguro era semejante a la barbaridad de dejar a un herido con la llaga apenas cicatrizada y sin antibióticos...

Seguimos...

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